El pasado 13 de marzo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública una sentencia que marca un hito en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en América Latina. La resolución condena al Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de explotación minera en territorios habitados por los pueblos Tagaeri y Taromenane, en la Amazonía occidental del país, violando su derecho a la propiedad colectiva, entre otros derechos fundamentales.
El fallo, emitido oficialmente el 4 de septiembre de 2024, fue notificado con gran expectativa casi seis meses después. Este pronunciamiento, con cinco votos a favor y dos en contra, establece una condena al Estado por vulnerar una amplia gama de derechos: a la libre determinación, a la vida digna, a la salud, a la alimentación, al medio ambiente sano, a la cultura, a la vivienda y a la protección de la familia, entre otros.
Los Tagaeri y Taromenane, reconocidos como pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), habitan la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT), establecida desde 1999 como territorio vedado a toda actividad extractiva. Sin embargo, la existencia de disposiciones constitucionales contradictorias y la permisividad del Estado ante intereses económicos han puesto en riesgo su existencia. A pesar de que el artículo 57 de la Constitución del Ecuador reconoce la intangibilidad de sus territorios, el artículo 407 permite, “excepcionalmente”, la explotación de recursos si es declarada de interés nacional por la Asamblea.
Aislados, sí, pero no por elección propia, los Tagaeri y Taromenane han optado por protegerse de un mundo que amenaza su supervivencia: crimen organizado, tala ilegal, megaproyectos, y un sistema legal que hasta ahora les había fallado.
Este vacío jurídico fue uno de los elementos que llevó a la Corte a intervenir y a sentar un precedente que podría ser clave no solo para Ecuador, sino para otros países de la región que enfrentan problemáticas similares con pueblos en aislamiento, como Brasil, Perú, Colombia o Bolivia.
El fallo, sin precedentes en su alcance y profundidad, ordena al Estado ecuatoriano implementar un conjunto de medidas reparadoras: desde investigar y sancionar penalmente a los responsables de las masacres ocurridas en 2003, 2006 y 2013, hasta garantizar el respeto irrestricto de los territorios PIAV, establecer protocolos de protección, revisar permisos extractivos, reparar daños materiales e inmateriales, y asegurar el acceso efectivo a la justicia para estos pueblos.
Aunque Ecuador ha sido históricamente uno de los países con una Constitución avanzada en materia de derechos indígenas, la sentencia evidencia cómo la voluntad política y la interpretación ambigua de las leyes pueden debilitar, en la práctica, las garantías para los pueblos más vulnerables. Aislados, sí, pero no por elección propia, los Tagaeri y Taromenane han optado por protegerse de un mundo que amenaza su supervivencia: crimen organizado, tala ilegal, megaproyectos, y un sistema legal que hasta ahora les había fallado.
El precedente que establece esta sentencia trasciende las fronteras del Ecuador. Representa un faro de esperanza para todos los pueblos indígenas que luchan por su supervivencia en contextos de creciente presión extractiva. También representa una llamada de atención a los Estados: la protección de los pueblos originarios no es una opción, es una obligación jurídica, ética y humana.
La Corte Interamericana, al emitir este fallo, reitera su papel como garante de los derechos humanos en la región y fortalece el corpus jurídico internacional en favor de los pueblos indígenas. Ahora, el desafío recae en Ecuador: tiene un año para cumplir la sentencia. El mundo observa. La historia también.