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sábado, diciembre 21, 2024
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Gestión de cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular: todo lo que debes saber

Cuando un ser querido fallece, no solo enfrentamos el profundo dolor del duelo, sino también diversas responsabilidades administrativas y legales, como gestionar cuentas bancarias y herencias. 

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias tras el deceso del titular? Contrario a lo que se podría pensar, los fondos no permanecen “bloqueado” debido al fallecimiento del titular. En realidad, los familiares tienen la posibilidad de acceder a estos recursos.

Las instituciones financieras tienen procedimientos claros para estas situaciones. Si un titular fallece, los familiares cercanos deben ponerse en contacto con el banco y seguir un proceso específico para acceder a los fondos. Presentar documentación, como el certificado de defunción y otros documentos solicitados por el banco, es esencial. Es importante mencionar que las solicitudes y requisitos pueden diferir dependiendo del banco en cuestión.

Por ejemplo, el Banco de Guayaquil especifica que, si el monto en la cuenta es inferior a 500 dólares, el familiar deberá suministrar el certificado de defunción, identificaciones actuales del heredero o cónyuge, una carta de autorización y comprobante de pago del impuesto de herencia. Si el monto es mayor, se deben proporcionar más documentos, incluido el documento de Posesión Efectiva.

La Posesión Efectiva es un documento que determina los herederos legales de una persona fallecida y los bienes que están en juego. Es necesario cuando no hay un testamento. Por ejemplo, Banco Pichincha solicita este documento cuando el monto en la cuenta supera los $1500.

Es fundamental entender que, al acceder a los fondos, los familiares asumen tanto los activos como las deudas del fallecido. Por eso, se recomienda mantener al día seguros que cubran deudas en tarjetas de crédito o préstamos.

Si, por alguna razón, los fondos no son reclamados, el Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los saldos inactivos pasarán al Tesoro Nacional después de 5 a 10 años. No obstante, Galo Izurieta, de la Cooperativa Andalucía, sugiere que al abrir una cuenta, se puede definir legalmente y ante un notario a quién se asignarían los fondos en caso de deceso.

Finalmente, es esencial recordar que las cuentas bancarias son individuales y no pueden transferirse. Para gestionarlas después del fallecimiento del titular, es imprescindible seguir los procedimientos y requisitos de cada institución financiera.

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