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Una institucionalidad cultural bajo observación: el Salón de Julio y el FAAL 2025 frente al cumplimiento de la normativa municipal

Un llamado a la claridad institucional en la gestión cultural de la ciudad

La reciente comunicación de la Dirección de Patrimonio Cultural sobre la suspensión del Festival de Artes al Aire Libre 2025 abrió una necesidad legítima de revisar la forma en que se están gestionando los principales concursos culturales de Guayaquil. Su alcance no se limita al FAAL. También pone bajo observación al Salón de Julio, un certamen emblemático que, al igual que el festival, está regulado por la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales. Ambos concursos comparten el mismo marco legal, las mismas obligaciones administrativas y el principio de continuidad institucional que ha sostenido históricamente la política cultural municipal.

La ordenanza que dio origen a estos concursos fue expedida el 28 de julio de 1994 por el Concejo Cantonal de Guayaquil. En su artículo 9 se establecieron los premios correspondientes al Salón de Julio y al entonces Salón de Octubre, certámenes oficiales que la Municipalidad debía organizar anualmente durante los meses de julio y octubre. Desde entonces, esta normativa ha tenido varias reformas que han actualizado su alcance, incorporando cambios en estructuras, denominaciones y disciplinas, especialmente cuando el antiguo Salón de Octubre evolucionó hacia el Festival de Artes al Aire Libre. Se trata, por tanto, de un cuerpo normativo vivo, que ha sido ajustado a lo largo del tiempo para responder a nuevas realidades, siempre mediante reformas aprobadas por el Concejo Cantonal.

Quinta Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, donde se fijan los premios y montos anuales del Salón de Julio y del Festival de Artes Plásticas al Aire Libre, cuya modificación requiere aprobación del Concejo Cantonal.
Quinta Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, donde se fijan los premios y montos anuales del Salón de Julio y del Festival de Artes Plásticas al Aire Libre, cuya modificación requiere aprobación del Concejo Cantonal.

Las reformas más recientes, particularmente la Octava Reforma de 2015, reiteraron dos principios fundamentales. Primero, que los premios otorgados en estos concursos tienen naturaleza de adquisición patrimonial. Segundo, que la Municipalidad está obligada a presupuestar anualmente los recursos necesarios para su ejecución. Este marco jurídico garantiza orden, continuidad e institucionalidad y solo puede modificarse mediante una ordenanza reformatoria. Las bases de un concurso, por su naturaleza técnica y organizativa, no tienen facultad para alterar lo que establece una ordenanza.

En este contexto, las bases del Salón de Julio 2025 se apartaron de lo dispuesto en la normativa vigente. Se crearon nuevas categorías, se modificó la estructura de los premios adquisición y se redistribuyeron los montos sin que exista constancia pública de una reforma aprobada por el Concejo Cantonal que respalde estos cambios. En 2024, los premios del certamen se entregaron conforme a lo establecido en la ordenanza. En 2025, en cambio, los premios fueron distintos y se pagaron conforme a bases técnicas internas. Esta situación plantea una interrogante institucional relevante, ya que las obras premiadas pasan a formar parte del patrimonio del Museo Municipal y, como tales, su adquisición debe sujetarse estrictamente al marco jurídico vigente.


«La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se administran estos procesos y a exigir el cumplimiento de las normas que garantizan transparencia y correcta inversión de los recursos públicos.»


El caso del Festival de Artes al Aire Libre presenta otra dimensión del problema. La Dirección de Patrimonio Cultural informó que el festival no podía ejecutarse debido a limitaciones impuestas por el SERCOP, sin precisar si estas correspondían a aspectos técnicos, administrativos o financieros. La normativa de contratación pública exige contar con certificación presupuestaria previa para iniciar cualquier proceso y establece que, ante inconsistencias en la fase precontractual, los procedimientos deben suspenderse. Sin embargo, la información pública disponible no permite verificar si la convocatoria del FAAL 2025 contó con la partida presupuestaria correspondiente ni con la certificación financiera que históricamente ha sido indispensable para su ejecución. A ello se suma el cambio de fecha de octubre a diciembre, pese a que la ordenanza establece su realización como parte de las festividades oficiales de la ciudad. Esta falta de información no permite conclusiones definitivas, pero sí abre un espacio razonable para solicitar claridad institucional.

Este análisis no parte únicamente de la observación ciudadana, sino también de la experiencia acumulada en la gestión de estos certámenes. Durante varios años, tanto el Salón de Julio como el Festival de Artes al Aire Libre fueron organizados desde la Dirección del Museo Municipal, junto con otros programas que fortalecían la agenda cultural de la ciudad. Cada modificación estructural, como el paso del Salón de Octubre al FAAL, exigió reformas legales específicas, precisamente porque ese es el mecanismo que garantiza que los concursos culturales se ejecuten conforme a la ley y con respaldo institucional.

Extracto de las bases del Salón de Julio 2025, donde se introducen las categorías Trayectoria y Emergente, con requisitos diferenciados de perfil y postulación, estructura que no consta expresamente en la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales vigente.
Extracto de las bases del Salón de Julio 2025, donde se introducen las categorías Trayectoria y Emergente, con requisitos diferenciados de perfil y postulación, estructura que no consta expresamente en la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales vigente.

La suspensión del FAAL dejó en incertidumbre a cerca de trescientas personas que participaron confiando en la legitimidad del proceso y generó un vacío en la agenda cultural de Guayaquil. Su ausencia no puede explicarse únicamente como un contratiempo operativo. La falta de claridad en los procedimientos invita a revisar si las condiciones legales establecidas por la ordenanza se cumplieron en su totalidad, tanto en el caso del FAAL como en el del Salón de Julio.

Los hechos registrados en 2025 revelan una fragilidad institucional que no debe ser ignorada. Cuando se altera la estructura de un concurso sin una reforma aprobada, cuando se aplican premios no contemplados en la normativa, cuando no se transparenta el sustento presupuestario o cuando bases administrativas sustituyen lo que establece la ley, la institucionalidad cultural se debilita. La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se administran estos procesos y a exigir el cumplimiento de las normas que garantizan transparencia y correcta inversión de los recursos públicos.

La ordenanza establece dos concursos oficialmente reconocidos, el Salón de Julio y el Festival de Artes al Aire Libre, y fija los premios que deben otorgarse en cada uno. En 2024 se cumplió con lo dispuesto. En 2025, sin embargo, los premios del Salón de Julio fueron distintos y se pagaron conforme a bases técnicas internas que no tienen valor jurídico para modificar una ordenanza. Por ello corresponde plantear una pregunta fundamental para la claridad institucional. ¿Existe una ordenanza reformatoria aprobada por el Concejo Cantonal que autorice los premios, montos y categorías aplicados en el Salón de Julio 2025, o bajo qué instrumento legal se efectuaron pagos que no coinciden con la normativa vigente?

Las normas estaban vigentes. La estructura estaba definida. La institucionalidad existía. Corresponde ahora que la administración aclare por qué los procedimientos aplicados en 2025 no se ajustaron plenamente al marco legal que históricamente ha dado estabilidad y legitimidad a estos concursos y por qué, a partir del comunicado oficial que atribuye la suspensión del FAAL a limitaciones impuestas por el SERCOP, la ciudad sigue sin información suficiente para comprender qué ocurrió y cómo se cumplió, o no, con sus propios instrumentos jurídicos.

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